Asambleas de Dios de Italia


Las Iglesias Evangelicas “Asambleas de Dios en Italia” (A.D.I) Son una emanacion directa de aquel movimiento de avivamiento, nacido contemporaneamente e independientemente en el principio del siglo pasado en diversos paises del mondo; cuando, los cristianos de diversas denominaciones se reunieron en la busqueda de la potencia de lo alto y recibieron el bautismo en el Espiritu Santo con la manifestacion de la “glossolalia”, o hablar en otras lenguas, como habia sucedido el dia de Pentecostes y como se habia repetido al inicio de cada avivamiento religioso.

Estos creyentes, encendidos por la potencia de Dios, se volvieron fervientes testigos del mensaje evangelico, que incluia ademas de la salvacion por fe en Jesucristo, tambien la sanidad del cuerpo por la misma fe y el bautismo en el Espiritu Santo, como experiencia sucesiva al nuevo nacimiento, con la manifestacion de la senal escritural de las lenguas.

Desde el punto de vista historico, el movimiento italiano, debe reenlazarse al grande avivamiento evangelico de Los Angeles del 1906, del cual el mensaje pentecostal se esparcio rapidamente en todos los estados de la Union y alcanzo a Chicago un grupo de evangelicos italianos, que muy pronto organizaron una comunidad. De esta iglesia italiana partio Giacomo Lombardi, un fiel servidor de Dios, sin alguna instruccion o preparacion teologica, excepto aquella donada por el fuego del Espiritu Santo y de la pasion por los perdidos. El fundo algunas pequenas comunidades en Roma en Liguria y en Abruzzo. En los anos siguientes, como consecuencia del fiel testimonio de otros enmigrantes que regresaron a Italia, se construyeron iglesias y grupos.

Los anos que van del 1935 al 1944 senalan el periodo de una grande persecucion, durante el cual fueron arrestados en masa creyentes encontrados celebrando el culto a Dios, en casas privadas o en el campo, con consecuentes condenas al confin de policia o a la carcel. Pero este dificil periodo no destruyo la obra cumplida y despues los eventos belicos, apenas fue posible retomar contactos entre las existentes comunidades, se descubrio que las represiones no habian disipado ninguna iglesia sino, mas bien, se habian formado nuevas, como resultado del fiel testimonio de los exiliados.

Terminado el periodo clandestino, con la readquirida libertad, el movimiento pentecostal continuo la obra a la cual el Senor le habia llamado y se desarrollo una espontanea, celante nueva actividad de evangelizacion, generosamente por la hermandad italiana de los Estados Unidos, la mayor parte de la cual se habia constituido como “Iglesia Cristianas de Norte America”.

Surgieron, por tanto, nuevas iglesias y grupos esparcidos por todas partes y este avivamiento evangelico produjo un empeoramiento de la persecucion alimentada por viejos prejuicios y aversiones en los confrontes del movimiento pentecostal. Los conductores de la iglesia de Italia, entonces, se reunieron en Asamblea General en 1947, tomando acto de esta nueva situacion de intolerancia, se decidieron y pidieron el reconocimiento juridico del movimiento para poder desarrollar en toda libertad las actividades de culto y la obra de propagacion en Italia del mensaje de “Todo el Evangelio”.

Las autoridades gubernamentales solicitaron, entonces, un acto declarativo que debia ser emitido por una asociacion de iglesias hermanas juridicamente reconocidas en otros importantes paises, que habrian garantizado la seriedad y las intenciones del movimiento italiano, para cesar toda intolerancia y aplanar la via al reconocimiento juridico, por tanto fue solicitado tal certificacion a la “iglesia cristiana de Norte America”, che todavia siendo en aquella epoca solo una asociacion de hecho no pudo emitir el documento y decidio de proveer en qualquier otra manera. Espontaneamente, entonces, las “Asambleas de Dios en U.S.A.”, organizaciones de iglesias hermanas juridicamente reconocidas en todos los Estados de la Union, ofrecieron su propia colaboracion e interes firmando el documento necesario que, reconociendo el movimiento italiano, garantizaba la mas absoluta autonomia.

Esto ha metido en grado las”Asambleas de Dios en Italia” de obtener el reconocimiento juridico con D.P.R. 5 diciembre 1959 n. 1349 y por consiguiente poder ejercitar libremente el culto publico y privado ademas la obra de evangelizacion.

Las comunidades italianas

Cumpliemdo con su vocacion nunca se han cansado de proclamar “Todo el Evangelio” con la simplicidad y el fervor de la iglesia cristiana de la epoca apostolica, espontaneamente y generosamente alentada, sobre todo en el dificil periodo de la reconstruccion nacional, por las iglesias hermanas de origen italiano: la Iglesia Cristiana de Norte America, la Iglesia Pentecostal Italiana de Canada, particularmente interesada en surgir y a la asistencia de nuevos grupos , iglesias y a la obra de la “Villa Betania” y del asilo “Emaus”, que actualmente constituyen el “Instituto Evangelico Betania-Emaus” con los respectivos repartos de asistencia a la infancia y a los ancianos. Las Asambleas de Dios en U.S.A y el distrito italiano de la Asambleas de Dios en U.S.A. que han alentado la actividad de las escuelas dominicales, las publicaciones y la obra del Instituto Biblico Italiano.

Otra actividad digna de ser notoria es la obra de evangelizacion, edificacion evangelica y elevacion social de las “Iglesias Cristianas Italianas del Norte de Europa” organizadas entre los emigrantes italianos en Belgica, Francia, Alemania, Gran Bretana, Luxemburgo y Suiza. Estas comunidades italianas que desarrollan su obra de testimonio alentadas y apoyadas por las “Iglesias Cristianas de Norte America”, con la obra de consulta y asistencia de las “Asambleas de Dios en Italia”, estan estrechamente ligadas en una relacion de comunion fraternal con las comunidades en Italia.

Seguidamente del acuerdo entre el Gobierno de la Republica Italiana y las “Asambleas de Dios en Italia”, en actuacion del articulo 8, tercer parrafo, de la Constitucion, las iglesias evangelicas A.D.I. Han regulado sus relaciones con el Estado mediante la Ley 22 noviembre 1988, n. 517.